CONSULTA 163: Días y horas de exceso 26 enero 2012
Posted by Asesoría Laboral Serafín Holgado in Uncategorized.trackback
Trabajo en grandes almacenes y con jornada reducida por guarda legal,con horario, firmado por la empresa,de lunes a viernes de 10 a 14h.
Tengo un exceso de 10h. y media del año pasado y me dan dos dias libres uno de cinco horas y otro de cinco horas y media.¿Pueden hacerlo si mi jornada no puede exceder de 4 horas diarias?Me han dicho que sí porque me las meten como horas trabajadas y de esa manera compenso el exceso de horas anuales.
Tambien trabajè en noviembre un sabado obligatoriamente porque estaba en horario.
Tal y como estan las cosas, siempre firmo los horarios,pero estoy segura de que eso no es así, porque de esa manera , ni disfruto de esas dos horas que hice de más, ni de las que me salen de exceso con la regularización de horario anual.
En este caso, si tienes un exceso de 10 horas y media por jornada realizada por encima de tu jornada habitual con reducción de jornada, las horas de exceso son horas efectivamente trabajadas y te las deben compensar dentro de tu jornada habitual, es decir,d e 10-14 horas, por lo que la empresa no puede alegar que te compensa un día 5 horas y otro día 5 horas y media, ya que tu jornada es de 4 horas, así que te tendría que compensar 2 días y 2 horas y media otro día, o llegar a un acuerdo sobre el abono de las mismas. En estos días lo que hacen muchas empresas es aprovechar la situación de la crisis y alertar a los trabajadores y trabajadoras sobre que no hay otra opción posible y que deben dar las gracias porque “al menos” tienen trabajo y lo que estamos consiguiendo todos y todas es una total quiebra y pérdida de los derechos más elementales y fundamentales consguidos por nuestros antepasados mediante la lucha en la calle.

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