CONSULTA 164: Cambio de empresa que es Comunidad de Bienes 26 enero 2012
Posted by Asesoría Laboral Serafín Holgado in Uncategorized.trackback
Mi padre esta trabajando por cuenta ajena e indefinido en una empresa de construcción en un pueblo de la provincia de Salamanca desde hace aproximadamente 20 años. Cuando empezó,esta empresa era propiedad de cuatro hermanos y era una Comunidad de Bienes(Construcciones XXXXXXXXXX C.B.),pues bien el otro día se enteró de casualidad, que la empresa ahora es propiedad solamente de uno de los hermanos,el mas mayor,que cumplirá los 65 años el próximo 2012.
Me parece que la jugada que quieren hacer es cerrar la empresa por jubilación del empresario,así podrían deshacerse de los trabajadores mas antiguos y que no son familiares de los jefes,(Caso de mi padre), para no indemnizarle con tanta cantidad de dinero como si le despidieran,y pasado un tiempo prudencial volver a abrir la empresa con otro nombre o razón social y dejar trabajando solamente a los familiares de los jefes, ya que son sus hijos.
Según me han comentado, si la empresa se cierra por jubilación del empresario, a los trabajadores solamente les tendrían que indemnizar con un mes de salario mas el finiquito,pero claro si es una Comunidad de Bienes (C.B.) la sociedad no se puede jubilar,el que se jubila es uno de los propietarios, entonces si se quieren librar de algún trabajador los deberían indemnizar con 45 días por año trabajado.
Una vez que hemos tenido conocimiento de esto,hemos mirado las nóminas de 2008 en adelante,y en las de 2008 figura CONSTRUCIONES XXXXXXXXXX C.B.,pero a partir del 2009, solamente figura CONSTRUCCIONES XXXXXXXXXX sin que ya aparezca C.B.
Las preguntas que me hago son:
-Si han cambiado la empresa y ya no es una C.B.¿deberían de tener conocimiento los trabajadores?
-En el caso de que sea esa la jugada que quieran hacer,¿que acciones legales se podrían iniciar y que derechos tendrían los trabajadores?
-¿Podrían volver a abrir la misma empresa,con otro nombre, pasado un tiempo, quedándose los trabajadores sin ningún tipo de derecho?
En este caso tendríamos que saber si la nueva empresa que se ha constituido es una Sociedad limitada unipersonal u otro tipo de sociedad, es importante conocer ese extremo, ya que si fuese una sociedad limitada antes de proceder a despedir a los trabajadores por jubilación del empresario tendrían que proceder a una disolución de la sociedad.
En el caso de que hubiese habido un cambio de empresa, los trabajadores deberían conocer este extremo, ya que se habría modificado cada contrato individual de trabajo. Si han cambiado la empresa, lo lógico sería que a los trabajadores y trabajadores se les hubiese hecho una subrogación en todos los derechos y obligaciones, pero este extremo tendrían que haberlo firmado todos y todas los trabajadors y trabajadoras. Si los trabajadores y trabajadoras han firmado la subrogación, tendrían complicado reclamar, ahora bien, si no la han firmado y se da el caso de que se procede a la jubilación del actual empresario se les indemniza con sólo un mes de salario, la opción que tendrían los trabajadores sería presentar una demanda por despido en el plazo de 20 días hábiles siguientes a la finalizació del contrato, alegando fraude de ley y prácticas fraudulentas, por lo tanto, mi consejo en el caso de que ocurra este extremo, sería que en ese momento se acudiese inmediatametne a un abogado laboralista o a un sindicato como CCOO al objeto de presentar una demanda por despido y poder alegar fraude de ley en contratación y poder optar a que la extinción del contrato fuese declarada como un despido improcedente y de esa forma poder llegar a cobrar 45 días por año trabajado previstos para la indemnización para el despido improcedente.
Sí se puede dar el caso de que se pudiese volver a montar una empresa distinta con posterioridad, lamentablemente es un hecho que ocurre gracias a la facilidad de crear y extinguir empresas capitalistas. En este caso y sin tenéis conocimiento de este extremo, lo ideal sería poner los hechos en conocimiento de la Inspección de trabajo, al objeto de que pudiesen hacer las investigaciones oportunas al respecto y ver si ha existido una posible continuación de empresas en caso de que sean los hijos los nuevos empresarios y lo que hubiesen pretendido con el cierre hubiese sido evadir el pago de las indemnizaciones legalmente procedentes o incluso no abonar posibles deudas que tuviesen frente a la Seguridad Social o frente a Hacienda.

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