jump to navigation

CONSULTA 167: Revisión salarial 15 febrero 2012

Posted by Asesoría Laboral Serafín Holgado in Uncategorized.
trackback

mi convenio es el de la construccion (salamanca), llevo 5 años trabajando para la misma empresa y no me han subido nunca el sueldo. he visto el convenio y no me queda claro lo del transporte que dice que se pagara 4 euros por dis trabajado, y tambien me gustaria saber si tengo que cobrar algo por antiguedad, y cuanto tendria que cobrar segun convenio, soy oficial de segunda.

En tu caso, entiendo que se te aplica el convenio de construcción provincial y claro que te deberían habe subido anualmente la subida que estuviese estipulada por convenio, salvo que estuvieses cobrando por encima de convenio, ya que a veces las empresas lo que hacen es compensar las subidas de convenio con bajadas de variables que puedas estar cobrando y en ese caso solamente te quedaría la opción de efectuar la reclamación en virtud de los derechos consolidados que puedieses tener: Con respecto a la antigüedad, es un complemento que suele desaparecer en los nuevos convenios y sólo lo cobran aquellos trabajadores y trabajadoras que lo vieniesen cobrando desde hace algún tiempo, en concreto en el acuerdo sectorial nacional de la construcción firmado el 18 de octubre de 1996, publicado en BOE de 21 de noviembre de 1996, en el que ambas partes acuerdan mantener y consolidar los importes a que se tuvieran derecho por el complemento de antigüedad el 21 de noviembre de 1996), Con lo cual se debe entender que actualmente los trabajadores contratados con fecha posterior a la mencionada no cobrarán el citado plus, y los trabajadores que cobraban dicho plus hasta la fecha citada lo seguirán cobrando -de forma congelada- con el nombre de antigüedad consolidada.

En caso de que no te hubieses pagado los atrasos salariales, deberías presentar una papeleta de reclamación de cantidad en el SMAC para intentar llegar a un acuerdo con la empresa y si no hubiese acuerdo con la empresa habrías de acudir al juzgado y presentar una demanda judicial reclamando la cuantía debida.

Comentarios»

No comments yet — be the first.

Deja un comentario

Fill in your details below or click an icon to log in:

Logo de WordPress.com

You are commenting using your WordPress.com account. Log Out / Cambiar )

Twitter picture

You are commenting using your Twitter account. Log Out / Cambiar )

Facebook photo

You are commenting using your Facebook account. Log Out / Cambiar )

Connecting to %s

Seguir

Get every new post delivered to your Inbox.