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CONSULTA 168: Mas de 6 meses sin cobrar 25 febrero 2012

Posted by Asesoría Laboral Serafín Holgado in Uncategorized.
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Soy una trabajadora perteneciente al sector de personal de administración y servicios de un centro privado concertado de la provincia de Salamanca.
Desde el pasado mes de junio no he cobrado, ni yo ni mis compañeros, la nómina, es decir, me deben 6 meses más la extra de Navidad. (El mes de enero va por el mismo camino.)
Después de multitud de promesas de pago incumplidas he decidido denunciar y me han citado para el laudo el próximo día 1 de febrero.
El resto de los compañeros no han querido denunciar por miedo a quedarse sin trabajo o a que los despidan.
El empresario dice que no paga porque no tiene dinero, pero la D. Provincial de Salamanca manifiesta que ha pagado el concepto de otros gastos todos los meses.
Mi pregunta es:
1º: Que medidas legales puedo tomar después del día 1 si, como anuncia, no piensa pagar.
2º. ¿Debo seguir trabajando, hasta ahora lo estoy haciendo, si sigue sin pagarme?
3º.¿Qué puede ocurrir si decido dejar de trabajar porque no me pagan?

Una vez que se ha celebrado del acto de conciliación, la única opción que te queda es acudir al Juzgado de lo Social, para que el Juzgado te reconozca el derecho a que el fogasa te abone la prestación ha de ser celebrado un juicio en el Juzgado de lo social y que la sentendcia sea estimatoria y una vez que la sentencia no sea cumplida hay que pedir la ejecución de la misma. Es muy importante que en la demanda que se presente ante el Juzgado de lo social, además de demandar a la empresa se demande al FOGASA previendo la incomparecencia o la insolvencia de la empresa.

Por otro lado, también podrías solicitar la extinción indemnizada de tu contrato de trabajo, alegando incumplimiento del empresario y tendrías derecho a percibir la indemnización prevista para el despido improcedente, hasta la violenta y agresiva reforma laboral de 45 días por cada año trabajado y con el límite de 42 mensualidades, ahora ha pasado a ser de 33 días por año con 24 mensualidades, aunque se conservan algunos derechos adquiridos con anterioridad, el problema es que esta resolución contractual la debería reconocer un juez y tendrías que presentar una demanda ante el juzgado de lo social y hasta que no se celebre el juicio tendrías que seguir trabajando en la empresa. No es recomendable que dejes de ir a trabajar porque en ese caso la empresa podría optar por realizarte un despido disciplinario y te quedarías sin derecho a indemnización y no podrías cobrar ni siquiera del FOGASA la cuantía de la indemnización.

El FOGASA, tanto en los salarios pendientes como en la cuantía indemnizatoria tiene límites establecidos y no vas a poder, lamentablemente, cobrar toda la cuantía debida, de salarios te pagaría hasta 150 días y en indemnización hasta 30 días por año con límte de 12 meses.

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