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CONSULTA 80: ¿tengo derecho a indemnización por un despido por incapacidad permanente? 6 May 2010

Posted by Asesoría Laboral Serafín Holgado in Uncategorized.
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Hola soy un pensionista de 52 años al que una incapacidad permanente para la profesion habitual le ha llevado a tan»ilustre titulo». Estuve de baja 18 meses antes de trabajar durante una semana ,y ante la imposibilidad de seguir haciéndolo (padezco enfisema pulmonar ,la empresa es de venta de materiales para la construccion y mi labor consistia,tras 30 años en el puesto,de carga y descarga de dichos materiales) de nuevo me dieron la baja durante un año para por ultimo pasar el tribunal medico y llegar al estado actual.

Cuando me llego la resolucion del inss,llame a mi jefe y le comunique el contenido.Su respuesta fue que no tenia ningun puesto para mi en la empresa, (cualquier otro cargo,distinto al anterior,legalmente puedo desempeñar)y que mi vinculacion a la misma(mediante un burofax asi me lo corroboraron)quedaba totalmente extinguida. Mi pregunta es: ¿Tengo derecho a indemnizacion al romper la empresa unilateralmente el contrato de trabajo tras 30 años de servicios? y asimismo ¿debo cobrar el subsidio de desempleo o es incompatible con la pension del 55% que me concedieron?. Gracias anticipadas por su colaboracion y espero me sea de ayuda su respuesta.

Hola:

En este caso nos encontramos ante un vacío legal en la Ley General de la Seguridad Social, ya que el artículo 221 de dicha ley dispone que la prestación por desempleo será incompatible con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo, ante el vacío legal del que hablamos, parece que serían incompatibles, ahora bien, interpretando ampliamente podríamos ver un reducto, ya que cuando dice «que hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo….» La incapacidad permanente total es incompatible con la profesión habitual, pero no con otro tipo de trabajo, por lo que podríamos hacer una extención amplia y entender que la prestación por desempleo por supuesto que no es la profesión habitual y por lo tanto, compatible con las incapacidad permanente total. De todas formas, en materia de prestaciones tanto la Seguridad Social como el INEM suelen regirse por instrucciones internas a las que a veces no tenemos acceso, por lo que mi consejo es que vaya al INEM y solicite la prestación por desempleo y sea el INEM quien se pronuncie sobre la posibilidad de compatibilidad de ambas prestaciones. En caso de recibir una resolución negativa, podrá interponerse una reclamación previa en vía administrativa y posteriormente acudir a la jurisdicción laboral.

Un saludo.

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