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CONSULTA 294: ¿Qué puedo hacer ante violaciones sistemáticas de mis derechos laborales? 24 noviembre 2014

Posted by Asesoría Laboral Serafín Holgado in Uncategorized.
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Hola. Llevo mas que 9 años trabajando en una empresa de agricultura. Nunca nos han dado vacaciones ni las tres pagas extras, la distancia, horas extras, ropas… Si las pides te amenazan con despedirte. Los convenios aquí no funcionan, el jefe dice que esa es su casa y las leyes pone el como le interesa. Nueve trabajadores hemos escrito una carta  pidiendo que aplica el convenio, pero dice que sino no le queda dinero para invertir….No entiendo como en siglo XXI en Europa pueden hacer eso…Nos ve como esclavos. Gracias.

La situación que nos cuentas nos recuerda cómo, a pesar de que insistentemente se mande el mensaje contrario, a día de hoy existen flagrantes y sistemáticas violaciones de los derechos de los trabajadores, bajo la tolerancia e incluso la colaboración del poder político.

Primeramente, tanto el abono de dos pagas extraordinarias, el pago de horas extras y los treinta días de vacaciones deben ser obligatoriamente abonadas en los dos primeros casos y disfrutadas en el tercero, tal y como puedes observar en los artículos 31, 35 y 38  del Estatuto de Trabajadores, que por supuesto son de obligado cumplimiento e irrenunciables por parte del trabajador.

No obstante, es innegable que os encontráis en una situación difícil, puesto que por lo que nos explicas es muy posible que de reclamar  judicialmente vuestros derechos (pagas extraordinarias, vacaciones, diferencias salariales, horas extra…), a través de una papeleta de conciliación y una posterior demanda al Juzgado de lo Social, vuestro jefe tome medidas contra vosotros.

Por ello, aunque esta vía sería la opción más directa y sencilla para reclamar el complimiento del contenido del Estatuto de los Trabajadores o del Convenio Colectivo que os sea de aplicación, en nuestra opinión el procedimiento que mejor podría cumplir este objetivo, con el mínimo de implicación por parte del trabajador que la inicia, es la vía de la denuncia a la inspección de trabajo.

A través de la interposición de una denuncia a este organismo darías fe de la comisión de una serie de infracciones, que serían el no abono de las pagas y horas extras, el no disfrute de las vacaciones, así como cualquier otro derecho recogido en vuestro Convenio Colectivo. Si tras la inspección consideran que estos incumplimientos de derechos han quedado demostrados, se abriría un procedimiento sancionador a la empresa, además de instarla a que cumpla con las leyes y el convenio colectivo bajo la amenaza de posibles nuevas sanciones.

No obstante, de cara a evitar que el empresario sepa que fuiste tú quien presentó la denuncia, te recomendamos que te pongas en contacto con uno de los sindicatos que trabajen en tu provincia contándoles la situación en la que os encontráis tus compañeros y tú, puesto que los sindicatos tienen capacidad de realizar denuncias a la inspección de trabajo cuando tienen conocimiento de violaciones de derechos laborales.De esta manera, en ningún caso se te podría relaciona con ella, por lo que te librarías de cualquier tipo de represalia por parte del empresario.

En conclusión, desde nuestro punto de vista aunque puedes presentar demanda en reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social para reclamar las cantidades impagadas o no disfrutadas, el método más seguro para ti es acudir a la denuncia a la inspección de Trabajo a través de la actuación de un sindicato.

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