CONSULTA 298: ¿Se pueden disfrutar las vacaciones correspondientes a un año en el siguiente? 16 diciembre 2014
Posted by Asesoría Laboral Serafín Holgado in Uncategorized.trackback
Buenos días. El 3 de noviembre terminó el contrato de un año que me hicieron y seguido a este me han hecho uno indefinido. ¿Las vacaciones a las que tengo derecho por los meses de noviembre y diciembre (cinco días) las tengo que coger antes del 31 de diciembre de 2014?. Me dicen en la empresa que se acumulan para el 2015, ¿eso es cierto?. Un saludo.
La regulación de las vacaciones de los trabajadores viene regulada en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, tanto en lo referente a su duración, la prohibición de su abono (salvo en caso de despido) o el acuerdo para la determinación de los días en que se disfrutan. No obstante, esta regulación es ciertamente reducida y ha implicado que la jurisprudencia haya tenido que abordar posteriormente cuestiones que no habían sido delimitadas.
En este sentido, el disfrute de las vacaciones ha sido sistemáticamente limitado al año en el que se generan, salvo supuestos muy concretos relacionados con periodos de baja, por lo que se ha venido reconociéndose que las vacaciones que no se hayan disfrutado a día 31 de diciembre no se acumulan a las del año siguiente.
Por lo tanto, en tu caso te arriesgas a perder los cinco días de vacaciones a los que tenías derecho por los meses trabajados, por mucho que desde tu empresa te aseguren que los mantendrás. Ten en cuenta que si llegado 2015 la empresa se niega a respetar ese acuerdo verbal que habéis alcanzado, no podrías reclamar su disfrute por vía judicial, puesto que lo tendrías que haber hecho en el año correspondiente (en este caso 2014).
Por otro lado, ten en cuenta que la reclamación judicial de las vacaciones debe ser presentada con anterioridad suficiente como para que la sentencia correspondiente dictamine el periodo concreto para su disfrute dentro del año. Así, teniendo en cuenta que el procedimiento puede durar como mínimo 2 meses, te encontrarías con el problema de que exigir judicialmente los cinco días de vacaciones actualmente excedería con mucho el año 2014, por lo que se desestimaría tu pretensión.
Cuestión distinta sería que ese compromiso de tu empresa lo acordarais por escrito como un reconocimiento para el año 2015 de cinco días de vacaciones además de los correspondientes por Estatuto de los Trabajadores o por Convenio Colectivo. En este sentido estaríamos hablando de un acuerdo entre partes perfectamente válido y que te permitiría tener una certeza jurídica por si llegase a ser necesario la reclamación judicial.
Como conclusión, deberías tratar de disfrutar los días de vacaciones durante lo que queda de 2014 y en todo caso trates de que la empresa firme un compromiso de reconocimiento de esos cinco días para que se sumen a las vacaciones correspondientes a 2015.
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