CONSULTA 331: ¿Pueden reclamarme cantidades indebidamente abonadas? 28 abril 2015
Posted by Asesoría Laboral Serafín Holgado in Uncategorized.trackback
Buenos días. Estuve trabajando en un sitio pero no firmé la nómina, y del contrato no me dieron copia. Ahora, después de 4 meses me reclaman la mitad de esa nomina. Es una empresa pública, estuve tres semanas cubriendo una baja y dicen que me pagaron más de lo que era, me piden 700 euros. ¿Es esto legal? Gracias.
En principio, cualquier cobro que se realice por parte de la empresa por encima de lo establecido en el contrato o en el convenio colectivo de aplicación puede ser reclamado por ésta posteriormente, aunque siempre con el plazo general de un año desde que se produjo el abono. Más allá de ese año ya no sería reclamable, aunque en tu caso contarían todavía con ocho meses más para exigirte su devolución a través de los tribunales.
Por tanto, si la empresa puede acreditar que te pagó cantidades que exceden su obligación, podría exigirte su devolución a través de la interposición de una papeleta de conciliación y una posterior demanda ante el Juzgado de lo Social, o bien a través del procedimiento contencioso-administrativo. Si la demanda fallase a su favor, estarías obligada a devolver esa cantidad cobrada indebidamente.
Sin embargo, antes de que decidas lo que vas a hacer existen una serie de cuestiones que deberías tomar en consideración, pues en este procedimiento la empresa se va a encontrar con ciertos problemas formales que juegan a tu favor. Para ello tendremos que distinguir si eres personal laboral o funcionario interino, puesto que no nos aclaras en tu correo tu relación laboral.
Suponiendo que eres personal laboral, incluso aunque efectivamente se te hubiera abonado una cantidad superior a la legalmente establecida, recae en la empresa acreditar que esto fue así, puesto que en principio las cantidades entregadas se presumen correctas.
Por otro lado, en el hipotético caso en que, tras la interposición de la papeleta de conciliación, la no avenencia entre las partes, la presentación de la demanda y la celebración del juicio, existiese una sentencia que dictaminase que tienes que devolver esa cantidad indebidamente cobrada, no habría ninguna cantidad a mayores, puesto que la vía laboral en primera instancia no tiene pago de tasas ni, salvo raras excepciones, condena en costas. En este sentido, por el hecho de no devolver el dinero ahora mismo no tendrías que abonar ninguna cantidad adicional.
Por último, debes tener en cuenta que, mientras que tú probablemente puedas acogerte al servicio de turno de oficio del Colegio de Abogados de tu provincia, que es gratuito, para la empresa lo más seguro es que implique contratar a un abogado para que les represente. Por tanto, puede suceder que no le sea rentable económicamente emprender un litigio contra ti por una cantidad que no excede demasiado los honorarios de un abogado promedio.
No obstante, si tu relación es de funcionario interino que hacía una sustitución durante el periodo que nos explicas, el procedimiento aplicable sería el contencioso-administrativo, en el que además de poder existir tasas judiciales y condena en cosas, la administración contará con un abogado, por lo que no tendrá ese sobrecoste del que hablamos anteriormente. Por ello, si tu situación es ésta te recomendamos que cuando comience el procedimiento de reclamación abones la cantidad que te exigen (si consideras que existen razones jurídicas para ello, claro), puesto que evitarás posibles sobrecostes.
En conclusión, a pesar de que la empresa tenga derecho a exigirte el pago de las cantidades pagadas indebidamente, la posible dificultad de acreditar dicho abono, lo dilatorio del proceso y los posibles costes para la empresa, hacen que desde nuestra opinión tu mejor opción sea rechazar cualquier tipo de devolución si no es previo paso por los tribunales o, en el caso de la vía contenciosa-administrativa, tras la iniciación del procedimiento.
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