CONSULTA 333: ¿Puedo negarme a ejercer tareas para las que no estoy cualificada? 5 junio 2015
Posted by Asesoría Laboral Serafín Holgado in Uncategorized.trackback
Hola. Buenas tardes. Trabajo en una empresa de limpiadora, pero el día que descansa el cocinero me mandan hacer de cocinera (quedando yo sola en la cocina). No tengo carnet de manipulador de alimentos ni el curso de riesgo laboral de cocinera. ¿Puedo negarme a ir a la cocina? Muchas gracias.
En primer lugar queremos aclarar que las funciones que todo trabajador debe realizar son solamente aquellas recogidas dentro de su categoría profesional reconocida y, en todo caso, de ejercer otras debería ser remunerado por ellas. Suponiendo un auxiliar de cocina que ejerciese tareas de cocinero jefe, podría reclamar el reconocimiento de las remuneraciones correspondientes a esa categoría, así como la propia categoría laboral de cocinero.
Con respecto a tu caso, como bien has dicho, además de no estar incluidas dentro de tus obligaciones como limpiadora, para poder ejercer funciones de cocinera necesitas acreditaciones que tú no posees. De hecho, si por realizar tareas para las que no tienes habilitación surgiese algún problema de, por ejemplo, intoxicación, podríais responder tanto tu empresa como tú personalmente de ello.
En este sentido, dado que desde tu empresa te están pidiendo que realices una tarea que no está reconocida dentro de tus funciones y que además es contraria a al derecho vigente, en principio tendrías derecho a negarte a llevarla a cabo sin que la empresa pudiera, teóricamente, sancionarte.
Sin embargo, de cara a evitar que la empresa pueda emprender acciones arbitrarias que te sumerjan en un proceso judicial incierto, en nuestra opinión no deberías negarte a llevar a cabo la tarea de cocinera cuando así te lo exijan. Por el contrario, deberías optar por presentar una denuncia a la Inspección de trabajo y una demanda de reconocimiento de derechos ante el Juzgado de lo Social.
Con la denuncia, pondrías en conocimiento de la autoridad laboral que se te ordena acometer tareas no incluidas en tu categoría profesional, a pesar de haberles aducido que no tienes la habilitación necesaria. Tras esto, la Inspección de Trabajo se personaría en tu centro de trabajo y comprobaría si efectivamente se produce el comportamiento que describes y, de ser cierto, daría comienzo a un procedimiento sancionador que podría suponer una multa para la empresa.
Por otro lado, a través de la demanda exigirías que se te reconociese el derecho a no ejercer tareas distintas a las recogidas en tu categoría laboral, concretamente la de tareas concernientes a la cocina. De obtener sentencia favorable, se reconocería tu derecho a negarte ante futuras pretensiones de la empresa sin riesgo a que emprenda sanciones contra ti.
En definitiva, desde esta asesoría te recomendamos que no te niegues en primera instancia a realizar las funciones que te encomienden, a pesar de que excedan las recogidas en tu categoría laboral, sino que plantees una denuncia a la Inspección de Trabajo y una demanda ante el Juzgado de lo Social contra esa decisión empresarial.
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