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CONSULTA 334: ¿Tengo derecho a vacaciones si me despiden cada año? 9 junio 2015

Posted by Asesoría Laboral Serafín Holgado in Uncategorized.
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Hola. Llevo trabajando dos años en un restaurante japonés, con un contrato indefinido de 20 horas semanales aunque en realidad trabajo 48. Además, he solicitado vacaciones y el dueño me las deniega, aduciendo que me da vacaciones pero me da de baja y no me paga. Y que en cuanto regrese me incorpora a mi puesto de trabajo y me vuelve a contratar. Por favor, asesórenme. Gracias.

Por lo que nos cuentas, en tu relación laboral existen numerosas violaciones a los derechos laborales reconocidos. En primer lugar, es contrario a derecho que realices 48 horas semanales, más que duplicando la jornada establecida por tu contrato, sin que éstas te sean remuneradas. Además, la negativa a darte vacaciones y en su lugar sustituyéndolo por un despido “temporal”,  podría considerarse directamente como un fraude de ley, con el objetivo de que en ese periodo la empresa no tenga que abonarte salario y en su lugar cobres de la prestación por desempleo.

Con respecto a la cuestión que nos planteas, sin conocer tu convenio colectivo concreto de aplicación, acudimos al Estatuto de los Trabajadores, que establece un mínimo irreducible de 30 días de vacaciones al año para todo empleado. La decisión de los días concretos de disfrute de vacaciones se basa en el acuerdo entre empleador y trabajador, debiendo acudir, en caso de falta de acuerdo, a la vía laboral para establecer los días concretos.

No obstante, si a fecha de tu despido no has podido disfrutar de la parte proporcional de las vacaciones que te corresponden, tu empleador tiene la obligación de abonarte esos días no disfrutados como si los hubieses trabajado dentro del conocido como finiquito, que además incluye la nómina correspondiente al periodo trabajado de ese mes y la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Dada la situación de tu empresa, es posible que no te abonen el finiquito o que, de hacerlo, éste no incluya la parte correspondiente a las vacaciones. De ser así, las vías que tendrías serían la denuncia a la Inspección de Trabajo y la demanda ante el Juzgado de lo Social.

Con la denuncia, pondrías en conocimiento de la autoridad laboral que se te niega la concesión de tus días de vacaciones, así como el exceso de jornada que realizas de manera no remunerada. Tras esto, la Inspección de Trabajo se personaría en tu centro de trabajo y comprobaría si efectivamente se produce el comportamiento que describes y, de ser cierto, daría comienzo a un procedimiento sancionador que podría suponer una multa para la empresa.

Por otro lado, a través de la demanda exigirías que se te reconociese judicialmente el derecho a disfrutar de las vacaciones en días concretos. No obstante, para ello en primer lugar debes solicitar a tu empresa por escrito el disfrute de determinados días de vacaciones y, de ser posible, la negativa de tu empresa también por escrito.

Además, es importante recordar que las vacaciones no se acumulan entre años, y si no las has disfrutado a fin de cada año las perderías y ya no podrías exigirlas judicialmente. Por eso, para poder reclamarlas efectivamente deberás presentar la demanda, a mucho tardar, en los meses de septiembre u octubre, para que pueda haber sentencia firme en diciembre de ese año.

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