CONSULTA 335: ¿Cómo se computa mi antigüedad máxima en el convenio de textil? 10 junio 2015
Posted by Asesoría Laboral Serafín Holgado in Uncategorized.trackback
Hola. Mi pregunta es sobre el convenio de comercio textil de la provincia de Salamanca. Querría saber si con anterioridad a 1995 queda congelada la antigüedad, teniendo actualmente un 45 por ciento o si se sigue acumulando. Gracias.
Por lo que vemos, nos estás planteando una duda con respecto a lo dispuesto sobre la consolidación de la antigüedad en tu convenio colectivo de aplicación. En primer lugar, en Salamanca no hay un convenio colectivo específico para la provincia, sino que es de aplicación el Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección. Por tanto, para contestar a tu pregunta debemos acudir tanto a la regulación de ese convenio, como al convenio anterior que regulaba la relación laboral para el año 2013, aunque afortunadamente lo dispuesto en ambos convenios sobre la antigüedad es similar.
En los siguientes enlaces puedes revisar ambos convenios:
https://pruebaholgado.files.wordpress.com/2010/01/convenio-colectivo-textil-y-confeccic3b3n-2014.pdf
Ambos convenios establecen que para el año 2014: 1. Los aumentos retributivos periódicos por tiempo de servicio a la empresa consistirán en cinco quinquenios del 3 por 100 del salario para actividad normal, para todos los grupos de personal y se calcularán con independencia de los cambios de grupo profesional. 2. El cómputo del mismo se iniciará, para todo el personal, a partir del primer día de su ingreso en la Empresa.
Por la cuestión que nos planteas, y a falta de que nos ampliases la información, nos parece que te estás basando en un convenio colectivo distinto, puesto que el máximo que puedes alcanzar según la regulación actual son cinco quinquenios (no cuatrienios), que supondría una subida en tu nómina del quince por ciento de tu salario base. Para haber alcanzado la cantidad de la que tú nos hablas, un cuarenta y cinco por ciento, tendrías que haber obtenido quince quinquenios, lo que implicaría haber trabajado 75 años.
No obstante, si por algún casual tuvieras antigüedad anterior al periodo de cómputo del actual convenio, en principio ésta debería entenderse como consolidada, por lo que podrías optar, a mayores, a los quinquenios reconocidos en el convenio.
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