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CONSULTA 337: ¿Puedo reclamar el disfrute de mis vacaciones? 16 junio 2015

Posted by Asesoría Laboral Serafín Holgado in Uncategorized.
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Hola. Trabajo en una residencia de ancianos cubriendo la baja de una trabajadora. Se dio alta y me finiquitaron (incluyendo vacaciones) yo por cuadrante las comenzaba el 15 de junio y me dicen que no hay manera de poder disfrutarlas ni aunque les devuelva el finiquito. Llevo en esta situación 10 meses, sin disfrutar de vacaciones. ¿Hay alguna solución?

Con respecto a la cuestión que nos planteas, sin conocer tu convenio colectivo concreto de aplicación, acudimos al Estatuto de los Trabajadores, que establece un mínimo irreducible de 30 días de vacaciones al año para todo empleado. La decisión de los días concretos de disfrute de vacaciones se basa en el acuerdo entre empleador y trabajador, debiendo acudir, en caso de discrepancia, a la vía laboral para establecer los días concretos.

Si a fecha de tu despido no has podido disfrutar de la parte proporcional de las vacaciones que te corresponden, tu empleador tiene la obligación de abonarte esos días no disfrutados como si los hubieses trabajado dentro del conocido como finiquito, que además incluye la nómina correspondiente al periodo trabajado de ese mes y la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Esto no quiere decir que la empresa pueda optar libremente por abonarte una cantidad o reconocerte días de vacaciones. Tu derecho a éstas es irrenunciable e insustituible, por lo que puedes exigir judicialmente a la empresa determinados días de vacaciones, y ésta sólo puede negarse si hubiese motivos organizativos suficientes para ello.

No obstante, tienes que tener en cuenta que el devengo de las vacaciones es proporcional a lo largo del año, generándose esos treinta días de descanso remunerado durante todo ese periodo. Por tanto, cuando te plantees exigir judicialmente tus vacaciones, sólo podrás reclamar los periodos devengados hasta el momento.

Por último, recuerda que las vacaciones no se acumulan entre años ni son exigibles una vez pasado el año en el que se debían disfrutar, por lo que cualquier reclamación que pretendas hacer debería ser antes de octubre de ese año, para que la sentencia se dictase cuando todavía tuvieses tiempo para disfrutarlas.  

Por tanto, a modo de conclusión, puedes reclamar, vía laboral (demanda ante el Juzgado de lo Social), el disfrute de la parte proporcional de las vacaciones que has generado en el momento de la interposición de la demanda.

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