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CONSULTA 339: ¿Qué se considera importante retraso en los salarios? 7 julio 2015

Posted by Asesoría Laboral Serafín Holgado in Uncategorized.
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Perdón… ¿Que se entiende por “importantes retrasos en los salarios”?… Para mi cobrar el día 3 es importante, pues supone retrasar la hipoteca… pero ¿Piensa el juez igual? Gracias.

En primer lugar necesitaríamos saber si el objetivo de tu consulta es conocer los requisitos para reclamar judicialmente el abono de tu nómina o para resolver unilateralmente la relación laboral de la empresa por incumplimiento grave. No obstante, ya podemos avanzarte que tus opciones en ambos casos son muy limitadas, dado lo breve de los retrasos.

Con respecto a la primera opción, el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores en su apartado primero establece que “la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes”.

En este sentido, cabe suponer que el hecho de abonarte la nómina el día tres del mes posterior encaja dentro del periodo de tiempo razonable, y una reclamación destinada a garantizar el cobro puntual tendría poco sentido. De hecho, ten en cuenta que el proceso judicial tardaría como mínimo varios meses, con lo que habrás cobrado mucho antes de que pueda haberse dictado una hipotética sentencia a tu favor.

Por otro lado, si buscas la resolución unilateral de la relación laboral, la Sentencia del  Tribunal Supremo 141/2013 establece que la gravedad suficiente como para legitimar dicha resolución “concurre (…) cuando el impago de los salarios no sea un mero retraso esporádico, sino un comportamiento continuado y persistente”. Esta doctrina viene de la mano sentencias que han considerado correcta la resolución del contrato ante dilaciones continuadas en el pago entre 10 y 15 días desde Febrero/03 a Diciembre/07 (STS 10/06/09),  y también cuando «del mes de octubre 2010 al mes de diciembre de 2011, la empresa ha venido abonando a la actora el salario con el retraso que allí se constata que da un promedio anual alrededor de 22,5 días /mes de retraso» ( STS 16/07/13).

Como puedes observar, la jurisprudencia reconoce situaciones de graves incumplimientos sólo cuando existe un continuado retraso en el abono de salario y además alcance una gravedad de, al menos, diez días. Por tanto, que te abonen tu nómina el día tres del mes siguiente no se considera como cuantitativamente grave, sino que desafortunadamente es probable que ni se considere retraso como tal.

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