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CONSULTA 341: ¿Puedo exigir a mi empresa la jubilación parcial? 16 julio 2015

Posted by Asesoría Laboral Serafín Holgado in Uncategorized.
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Hola. Deseo solicitar jubilación de contrato de relevo ya que cumplo los requisitos de edad y cotización. ¿Si mi convenio de mediadores de seguros no lo contemplase podría el empresario negarse? Además, en caso de que me lo concediese, hago 40 horas semanales y el convenio marca muchas menos anuales. ¿Se aplicarían las horas que fija el convenio en la reducción del porcentaje a trabajar durante la jubilación parcial? Muchas gracias.

Con respecto a la jubilación parcial, el artículo 166 de la ley General de la Seguridad Social la define como la situación en que el trabajador o trabajadora reduce parcialmente su jornada de trabajo mediante la formalización de un contrato a tiempo parcial y comienza a percibir, simultáneamente al salario, una pensión de jubilación (proporcional a la parte de tiempo de trabajo reducido). La jubilación parcial, tal y como la establece el artículo 166 anteriormente citado es potestativa para la empresa, es decir, que no tiene la obligación de concedérsela al trabajador, salvo que esté establecida esa obligatoriedad por convenio colectivo, acuerdo colectivo o individual.

En materia de jubilación, ha habido mucho cambio normativo en los últimos 3 años. Al igual que sucede con la jubilación ordinaria, también en la parcial nos encontramos con dos situaciones: la de aquellos trabajadores a los que se les sigue aplicando la legislación anterior por estar afectados por la mencionada cláusula de salvaguarda, y la de la mayoría de trabajadores a los que se les aplicará la nueva normativa. En este sentido, hemos de recordar quese aplicará la legislación anterior a la Ley 27/2011, de 2 de agosto (entró en vigor el 1 de abril de 2013) a aquellas personas que hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013 y siempre que haya sido registrado en el Instituto Nacional de Seguridad Social antes del 15 de abril de 2013.

Si en tu empresa hubiese un acuerdo colectivo firmado entre el comité de empresa y la dirección de la empresa para la aplicación de la normativa anterior y figurases incluido en el mismo, entonces sí habría un derecho subjetivo reconocido para el acceso a la jubilación parcial y la empresa no podría negarte el derecho al acceso a la misma. Lo mismo ocurriría si estuviese prevista en convenio colectivo la obligatoriedad de la concesión. Sin embargo, si no está previsto por acuerdo o convenio colectivo, no cabría existiría tal obligatoriedad para la empresa.

Con respecto a la jornada laboral, la jornada que debes realizar tanto en la jubilación parcial como en actualmente es la que está marcada en el convenio colectivo de referencia, por lo tanto, si en lugar de 40 horas, la referencia con tu convenio fuesen 38,5, serían esas las que tendrías que hacer, ahora bien, recuerda que la referencia de la jornada es siempre anual y lo que hay que realizar a lo largo del año son las horas marcadas en el convenio colectivo anuales.

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