CONSULTA 342: ¿Qué efectos tiene la firma del finiquito por parte del trabajador? 23 julio 2015
Posted by Asesoría Laboral Serafín Holgado in Uncategorized.trackback
Buenas tardes. Mi situación es la siguiente: la empresa me debe la nomina de un mes (creo que el de Enero) porque los pagos los fue retrasando y concatenando. Por otro lado, la empresa tiene pensado darme de baja en el mes de Agosto para no disfrutar de las vacaciones (ya que dicen que están prorrateadas en la nomina), aunque parece ser que su intención es volver a darme de alta en el mes de Septiembre. Mi duda es que si yo accedo a firmar la baja me imagino que doy permiso a la empresa para que, si yo hago una reclamación posterior por el mes adeudado, la empresa este exenta de la obligación de pagarme. Por eso estoy pensando en no firmar la baja porque supongo que si la firmo no podría cobrar dicha nomina. Muchas gracias por la atención y espero su contestación.
Al finalizar una relación laboral, sea como consecuencia de un despido o por la extinción de un contrato de trabajo temporal, suele ocurrir, aunque no es obligatorio legalmente, que las empresas presentan al trabajador un documento, donde se reflejan las cantidades que este percibe como consecuencia de la finalización de la relación laboral. Generalmente se refleja en dicho documento lo que el trabajador percibe por las vacaciones no disfrutadas en el año y la parte proporcional de las pagas extras no abonadas. En ocasiones se incluye en este documento lo que se percibe por indemnización de fin de contrato, incluso a veces la nómina del mes en que se finaliza la relación laboral. Este documento es lo que se conoce como finiquito y lo que se refleja en el, es que el trabajador recibe una cantidad de dinero por los concepto que en él se describen.
La firma por parte del trabajador del finiquito como lo hemos descrito en el párrafo anterior, no impide que el trabajador pueda, a pesar de haberlo firmado, reclamar posteriormente a la empresa cantidades por otros conceptos no recogidos en el mismo.
Así en tu caso, si la empresa al finalizar la relación laboral, te presentase un finiquito donde se reflejan las cantidades que te paga en ese momento, aunque lo firmes, posteriormente podrías reclamarle cantidades adeudadas no reflejadas en el finiquito.
El problema se genera cuando en el finiquito, además de reflejarse las cantidades y conceptos que se abonan en ese momento, aparece en dicho documento frases del siguiente tenor: «con el percibo de la mencionada cantidad, el trabajador se da por saldado y finiquitado, no teniendo más que pedir a la empresa por la relación laboral mantenida entre ambos».
La firma por parte del trabajador de un finiquito donde aparezca una cláusula de dicho tipo, dificultaría enormemente la posibilidad de reclamar judicialmente cantidades adeudadas con anterioridad a la finalización del contrato, ya que el trabajador con la firma del finiquito habría renunciado al ejercicio de acciones legales contra la empresa.
A pesar de lo manifestado, es cierto que desde hace varios años a esta parte, los tribunales han hecho una interpretación más favorable para los trabajadores, en el sentido de entender que la firma del trabajador de un finiquito con una cláusula de renuncia de acciones legales contra la empresa, solo se refiere a los conceptos económicos reflejados en el propio finiquito y no a otros conceptos no comprendidos en el mismo, como pueden ser mensualidades anteriores adeudadas.
Sin embargo esta interpretación más favorable, queda al criterio del Juez que valora el caso, que además tendrá en cuenta si el trabajador era plenamente consciente o no de que renunciaba con la firma a reclamar cantidades anteriores adeudadas, si dispuso del finiquito con anterioridad a la firma del mismo para valorar las consecuencias de su firma, si tuvo asesoramiento legal previo, etc. Es decir el Juez valorará las circunstancias concretas de la situación para dar más o menos trascendencia a la firma del finiquito.
Si se tiene claro que se quiere reclamar a la empresa cantidades pendientes de pago, lo mejor es no firmar un finiquito con cláusula de renuncia de acciones legales para evitar problemas o firmarlo poniendo debajo de la firma la expresión «no conforme», lo que te permitiría reclamar tanto cantidades debidas, como diferencias retributivas de los conceptos pagados con el finiquito.
En todo caso ten en cuenta que el plazo de prescripción para las cantidades adeudadas, es de un año, por lo que si te deben la nómina de Enero de 2015 y esta se debería haber pagado el 1 de febrero de 2015, tendrías hasta el 31 de Enero de 2016 para reclamar dicha cantidad.
Un saludo
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