CONSULTA 343: ¿Puedo reclamar salarios debidos si me he ido yo de la empresa? 15 septiembre 2015
Posted by Asesoría Laboral Serafín Holgado in Uncategorized.trackback
Hola, yo me he marchado de la empresa puesto que esta no ha cumplido con el pago. Me debe dos nominas y hasta hoy no he visto dinero alguno. Las nominas las tengo sin firmar. ¿Qué debo hacer?
El hecho de que el trabajador se haya ido de la empresa no impide que este pueda reclamar judicialmente todas aquellas cantidades que se le adeuden respecto de las cuales no haya trascurrido más de un año desde cuando se le deberían haber pagado.
El trabajador tienen derecho a abandonar su puesto de trabajo y este hecho no le hace perder el derecho a percibir las retribuciones correspondientes a los periodos trabajados y no abonados por la empresa.
Puede haber alguna duda sobre si la empresa pudiera descontarte parte de lo que te debe si no has preavisado con tiempo suficiente que ibas a dejar el trabajo.
Así, si acudimos al Estatuto de los trabajadores, en su artículo 49.1.d, se establece como causa de extinción del contrato de trabajo la “dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar”.
Por tanto, debes dirigirte a lo que disponga tu convenio colectivo de aplicación para comprobar lo que éste dispone sobre el deber de preaviso por parte del trabajador que renuncia a su puesto. Del mismo modo, sería aplicable la costumbre del lugar, aunque en este caso debe ser la empresa la que acredite su existencia. Bien es cierto que se viene reconociendo una costumbre de preaviso de 15 días, pero en todo caso ésta debe ser demostrada ante los tribunales.
Además, la doctrina del Tribunal Supremo ha dispuesto que “en defecto de regulación específica en convenio colectivo, tal deber de preaviso puede fijarse en contrato de trabajo de clausulado puntual” (STS 2693/2011). Así, si en el convenio colectivo no se dispone nada sobre el deber de preaviso del trabajador, debes acudir a tu contrato de trabajo para comprobar si esa materia está regulada.
Si no se establece nada en el convenio colectivo, en tu contrato o en la costumbre que puedan demostrar, la empresa no tendría derecho a descontarte nada de lo que se te debe.
El procedimiento para reclamar lo que se te debe es el ordinario. Es decir, primero hay que presentar papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de la Comunidad Autónoma donde estuviese tu centro de trabajo. Como consecuencia de esta presentación se te citará a ti y a la empresa a un acto de conciliación. Si en ese momento paga la empresa se termina el procedimiento. En caso contrario tendrás que presentar demanda ante el Juzgado de lo Social en donde estuviese tu centro de trabajo o donde se encontrase el domicilio social de la empresa, para que un juez estableciese la cantidad que se te adeuda.
Te recomendamos que para este procedimiento contrates los servicios de un abogado laboralista. En caso de que carezcas de recursos puedes solicitar un abogado del turno de oficio. En el Colegio de Abogados de tu provincia te podrán informar de los requisitos necesarios para ello.
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