CONSULTA 344: ¿El retraso reiterado de cinco días en el pago de salarios es causa para solicitar la extinción del contrato? 15 septiembre 2015
Posted by Asesoría Laboral Serafín Holgado in Uncategorized.trackback
¿Si el contrato dice que pagan el día 5 y puede que se demoren hasta el día 10,pero siempre paga el día 10, se puede considerar como falta el retraso reiterado?
Aunque el derecho al cobro de la nómina es un derecho sobradamente reconocido en el Estatuto de los Trabajadores (art. 4.2.f), la rescisión unilateral por incumplimiento empresarial sólo está legitimada en una serie tasada de supuestos, entre los que están las “faltas de pago o retrasos continuados” (artículo 50.1.b Estatuto de los Trabajadores).
En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo del 5 de Marzo de 2012 ha determinado que: “…debe valorarse exclusivamente si el retraso o impago es o no grave o trascendente en relación con la obligación de pago puntual del salario “ex” artículos 4.2 f ) y 29.1 del Estatuto de los Trabajadores, partiendo de un criterio objetivo (independiente de la culpabilidad de la empresa), temporal (continuado y persistente en el tiempo) y cuantitativo (montante de lo adeudado)”.
Centrándonos más en los periodos de retraso necesarios para poder resolver la relación laboral, el Tribunal Supremo ha abalado dicha extinción ante demoras producidas durante más de 9 meses (STS 3 de diciembre de 2012).Por otro lado, la Sentencia TS 141/2013 establece que “concurre tal gravedad cuando el impago de los salarios no sea un mero retraso esporádico, sino un comportamiento continuado y persistente”.
Esta doctrina viene de la mano sentencias que han considerado correcta la resolución del contrato ante dilaciones continuadas en el pago entre 10 y 15 días desde Febrero/03 a Diciembre/07 (STS 10/06/09), y también cuando «del mes de octubre 2010 al mes de diciembre de 2011, la empresa ha venido abonando a la actora el salario con el retraso que allí se constata que da un promedio anual alrededor de 22,5 días /mes de retraso» ( STS 16/07/13).
En el caso que nos planteas, si se estaría dando el requisito de retraso continuado en el tiempo ya que nos comentas que es habitual que la empresa se retrase cinco días en el pago de las nóminas, sin embargo, en base a lo manifestado por el Tribunal Supremo, un retraso de cinco días no se entendería un retraso grave por sí mismo, ya que este Tribunal en estos momentos los está estableciendo, de entre 10 y 15 días de retraso.
Por lo que nos comentas vemos complicado que un Juzgado de lo Social te reconociese la extinción de la relación laboral y la indemnización correspondiente, en base a un retraso en el pago de salarios de cinco días, salvo claro está, se pudiese acreditar que dicho retraso estuviese generando graves perjuicios para el trabajador, como podría ser la imposición de intereses de importancia económica, por no poder satisfacer plazo hipotecarios.
En todo caso el retraso de cinco días en el pago de salarios si es un incumplimiento empresarial que podría ser sancionado por la Inspección de Trabajo si se formulase denuncia y se acreditase esa circunstancia.
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