CONSULTA 346: ¿Cuándo tiene obligación de pagar la empresa al finalizar el contrato de trabajo? 25 septiembre 2015
Posted by Asesoría Laboral Serafín Holgado in Uncategorized.trackback
He tenido que cesar en mi empresa porque mi jefe me sigue debiendo agosto, y pedí irme a buscar otro trabajo en que me paguen, ya que voy al día, y lo necesito. Le he pasado todos mis cálculos, con horas extras incluidas y ahora después de tener la baja ya desde el 19 de septiembre, me dice que según el convenio no tengo porque exigirle el dinero hasta que pase una semana, y yo tengo que volver a mi ciudad porque no tengo dinero. ¿Qué hago?
Como no podía ser de otro modo, la obligación del pago por parte de la empresa al trabajador de salarios e indemnizaciones por despidos o extinción de contrato, nace en el mismo momento en que se perfecciona la situación.
En el caso que nos planteas, la nómina de agosto la empresa tiene la obligación de pagártela los primeros días del mes de septiembre. Si has dejado de trabajar el día 19 de septiembre, la empresa tenía la obligación de haberte pagado ese mismo día tanto lo correspondiente a ese mes como lo que corresponda por la parte proporcional de pagas extras no abonadas, como lo correspondiente a vacaciones no disfrutadas, es decir la liquidación. En cuanto a las horas extras, al igual que el resto de cuestiones, debería haberlas pagado el día que dejaste de trabajar para la empresa y si son de meses anteriores, los primeros días del mes posterior a cuando se han realizado.
No sabemos cuál es el convenio colectivo que te es de aplicación, ya que no nos comentas en que empresa o sector trabajabas, pero no conocemos ningún convenio que diga que en caso de finalización de la relación laboral, los salarios adeudados y la liquidación, deberán pagarse una semana después de finalizar el contrato. Aún sin conocer el convenio colectivo de aplicación en tu caso, lo que te han dicho en la empresa no es cierto.
El problema de la situación en que te encuentras no está en lo que la ley te reconoce como derecho, sino en darle una solución rápida al problema dada la situación en que te encuentras conforme a lo que nos describes.
Cuando una empresa no paga los salarios debidos, indemnizaciones, etc., la vía normal que tiene el trabajador para reclamarlos es acudir a los Juzgados de lo Social del lugar donde está su centro de trabajo o el domicilio social de la empresa, pero este proceso, que además requiere acudir a un acto de conciliación previo, supone tener que esperar unos cuatro a cinco meses (tiempos del proceso en Salamanca que es donde está radicada la Asesoría Laboral «Serafín Holgado») hasta obtener Sentencia del Juzgado que obligue a la empresa a pagar.
La opción más rápida, aunque no asegura el cobro de forma inmediata, es presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo, poniendo así en conocimiento del Ministerio de Trabajo que la empresa está incumpliendo su obligación de abono inmediato de las cantidades adeudadas. Dependiendo de la rapidez de actuación de los inspectores de trabajo y en concreto de que estos se pongan en contacto con la empresa y le exijan el abono de lo que se te debe, dependerá lo que tarde la empresa en pagar. Si aún así la empresa no cumple con su obligación de pago, solo te queda la posibilidad de demandar a la empresa ante el Juzgado por lo que se te debe. Esta es la única vía legal de «presión» que tienes en tu mano en este momento para intentar conseguir el pago inmediato de lo que se te adeuda, aunque como te decimos, la eficacia inmediata de esta opción va a depender de que los inspectores de trabajo puedan ponerse con tu tema de forma inmediata.
Por último, jurídicamente sería posible plantear en el futuro, ante el Juzgado de lo Social, demanda en reclamación de una indemnización por daños y perjuicios, en base a que el incumplimiento en el abono de salarios te ha generado unos perjuicios económicos y morales. Para ello deberías demostrar el retraso en el abono de los salarios adeudados y perjuicios que ese incumplimiento te ha generado.
Como solemos aconsejar desde la Asesoría «Serafín Holgado», en todos los temas que sea necesario acudir a los Juzgados, busca un abogado laboralista que te lleve el tema, ya sea un abogado particular o un abogado del Turno de Oficio (Infórmate en el Colegio de Abogados de donde vivas). Para presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo, no es necesario que tengas abogado, es una gestión que puedes hacer tu sola acudiendo al lugar donde esté el Ministerio de Trabajo en tu localidad y presentar allí una denuncia, incluso a través del modelo que te facilitarán allí.
Suerte.
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