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CONSULTA 347: ¿El dinero que me pagan por unos gastos no reales, debe considerarse salario? 6 octubre 2015

Posted by Asesoría Laboral Serafín Holgado in Uncategorized.
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Trabajo en el sector de la construcción en Salamanca. Con la crisis mi jefe me ha congelado durante 4 años el sueldo que era un poco más alto que el del convenio y ahora tras cuatro años ya casi es equivalente al convenio colectivo Todo estaba reflejado en nómina . El caso es que ahora, desde principios de año,  la nómina sigue congelada pero para completar mi sueldo me ingresa 200 euros en mi cuenta corriente en concepto de gastos cada mediados de mes y el importe de la nómina el día 5 de cada mes en concepto nómina. Por esos 200 euros no se cotiza a la Seguridad Social, ni se hacen retenciones a Hacienda. ¿Puede la empresa pedirme su devolución alegando que son gastos que yo le paso falsamente para el desarrollo de mi oficio? Yo pienso declararlos en la declaración de la renta como renta del trabajo, no sé si será lo correcto. ¿Podría en caso de despido reclamarlo como sueldo para que cotice a la Seguridad Social, calculo de indemnización, etc. ? ¿Qué debo hacer?

El artículo 26 del Estatuto del Estatuto de los Trabajadores define qué es salario. Dice lo siguiente:

“1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.

…/…

  1. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.”

Por lo que nos cuentas, lo 200 euros que recibes todos los meses fuera de nómina en conceptos de «gastos», se deben a tu actividad laboral, no a compensar desembolsos que tienes que hacer para desarrollar la misma, por lo tanto jurídicamente dicha cantidad debe ser considerada salario.

Sin embargo si para el pago de dicha cantidad, por tu parte entregas a la empresa algún tipo de documentación como un «estadillo de gastos» por desplazamientos, instrumentos de trabajo, comidas, etc., aunque esto no sea cierto, la empresa tendría acreditado que estaríamos ante una percepción no salarial, y en una reclamación judicial te tocaría a ti demostrar la realidad del motivo de dicha cantidad. Si no existiese esa documentación, le correspondería a la empresa acreditar el carácter no salarial de lo abonado.

Con respecto a la pregunta de si la empresa podría pedirle le devolución de esas cantidades, en primer lugar habría que decir que sólo te podría reclamar la devolución de lo cobrado en el último año (12 meses) por ser este el plazo general de prescripción para reclamación de cantidades. Esa reclamación de la empresa solo podría estar sustentada que en que se le ha comunicado por tu parte gastos que no son reales, si pudiese acreditar esta circunstancia, incluso podría sancionarte, por lo que te recomendamos que en ningún caso pases un estadillo de gastos que no es real.

Si no existe ese estadillo o comunicación emitida por ti, las posibilidades de una eventual reclamación por parte de la empresa tendría poca posibilidad de éxito ante el juzgado.

Como partimos de la consideración de que esa cantidad se debe considerar salario, en caso de despido, debería ser tenida en cuenta para determinar tu salario diario para establecer una posible indemnización y así el salario diario establecido en nómina debería aumentarse en 6,66 euros (aproximadamente), lo cual se vería reforzado si esos 200 euros se incluyen como rentas del trabajo en tu declaración de la Renta.

En cuanto la forma de actuar jurídicamente sobre la cuestión que nos planteas tendrías dos opciones:

  1. Denunciar el caso ante la Inspección de Trabajo ya que estaríamos ante un caso de infracotización, ya que la empresa no estaría cotizando a la Seguridad Social por el dinero que te abonan por supuestamente «gastos». Y/o, formalizar demanda declarativa ante el Juzgado de lo Social, para que se declarase que dichas cantidades deben considerarse salarios. Esta opción supondría asumir una situación de conflicto actual con la empresa.

2.Esperar a que se produzca un despido o una extinción de contrato y ahí a través de demanda de despido o de reclamación de cantidad, reclamar una indemnización donde se contemple que los mencionados 200 euros son en realidad una cantidad salarial, no extrasarial y que por lo tanto se deben tener en cuenta a la hora de calcular la indemnización.

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