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CONSULTA 348: ¿Tengo derecho a vacaciones en este año, si mi contrato es de Septiembre a Marzo? 20 enero 2016

Posted by Asesoría Laboral Serafín Holgado in Uncategorized.
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Buenas tardes, recurro a ustedes por varias dudas sobre mi contrato de trabajo.
Soy Farmacéutica recién graduada, he trabajado durante 2 meses en una Oficina de Farmacia dónde hice mis prácticas de la carrera. Actualmente estoy trabajando en otra Oficina de Farmacia, esta vez con contrato de prácticas. Mis dudas son:
-Al tener contrato de 6 meses (de Septiembre a Marzo), ¿tenía derecho a vacaciones antes del 31 de Diciembre?
-En la parte de los devengos de mi nómina me viene reflejada la paga extra como si la tuviera prorrateada, me hace la parte proporcional a los impuestos, sin embargo me lo resta al bruto. Es decir que pago impuestos de algo que no cobro.
Muchas gracias y disculpen las molestias.

Las vacaciones anuales se deben disfrutar antes del 31 de Diciembre del año al que correspondan. Si no se hace así, este periodo vacacional se pierde. Este es un principio jurídico en el Derecho laboral. Solo recientemente se ha venido a contemplar situaciones, como que el trabajador este de permiso por maternidad, o de baja por incapacidad temporal, donde se permite disfrutar las vacaciones correspondientes a un año, se disfruten en el momento de la incorporación del trabajador a su puesto de trabajo, aunque esto se produzca en el año siguiente.

El problema práctico que se genera cuando una empresa no concede las vacaciones anuales, es que el trabajador solo las obtiene si acude al Juzgado de lo Social, pero para esto debe presentar demanda con dos meses de antelación de la fecha en que quiere disfrutarlas. Esta situación, como podría ser tu caso, hace que en muchos casos sea imposible reclamarlas judicialmente ya que, la demanda se presenta en un momento en que no es posible solicitar el disfrute de vacaciones dentro del año natural al que corresponden.

Ante esta situación, al trabajador solo le queda la posibilidad de presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo y/o demanda ante el Juzgado de lo Social en reclamación de cantidad por la realización de horas extras no abonadas, ya que si no se han tenido vacaciones se habrá hecho más jornada que la que se debería.

Sobre la cuestión de que en la nómina te aparece en los devengos la parte proporcional de la paga extra, pero esta no es abonada, en el caso de que estuvieras firmando la nómina como si recibieses dicho concepto, tendrías complicado obtener una sentencia que condenase a pagar ese concepto, ya que la firma de la nómina, presupone que se ha percibido lo que consta en la misma, salvo que se abone la nómina por trasferencia bancaria y esta no coincida con el neto de la nómina. No firmes nunca una nómina si no coincide realmente con lo que cobras.

Respecto del tema de vacaciones, te recomendamos que mires la consulta número 298 de esta página, ¿Se pueden disfrutar las vacaciones correspondientes a un año, en el siguiente?

https://pruebaholgado.wordpress.com/2014/12/16/consulta-298-se-pueden-disfrutar-las-vacaciones-correspondientes-a-un-ano-en-el-siguiente/

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