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CONSULTA 350:¿Cual es periodo mínimo de retraso en el pago de salarios para solicitar la extinción del contrato? 20 enero 2020

Posted by Asesoría Laboral Serafín Holgado in Uncategorized.
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A mi novia le vienen pagando tarde desde hace 8 meses. La pagan el día 10-15 del mes siguiente al trabajado. ¿Cuál es el periodo mínimo de meses con retraso para pedir el finiquito con derecho a los 45 días por año y derecho a paro?.

En el supuesto de extinción de contrato por voluntad del trabajador por retraso en el abono de salarios, los tribunales vienen reiterando que no puede haber unas normas objetivas fijas a la hora de dictar sentencia, sino que estamos en supuestos en que hay que valorar el caso concreto.

Esto viene dado por el hecho de que el art 50.1.b del Estatuto de los Trabajadores, viene a establecer que existe causa para extinguir el contrato de trabajo cuando hay un retraso grave y reiterado en el tiempo en el abono del salario. Estos dos conceptos son cuestiones a interpretar por cada tribunal, y además relacionando ambas entre sí. (más…)

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CONSULTA 349:¿Cual es periodo mínimo de retraso en el pago de salarios para solicitar la extinción del contrato? 20 enero 2016

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A mi novia le vienen pagando tarde desde hace 8 meses. La pagan el día 10-15 del mes siguiente al trabajado. ¿Cuál es el periodo mínimo de meses con retraso para pedir el finiquito con derecho a los 45 días por año y derecho a paro?.

En el supuesto de extinción de contrato por voluntad del trabajador por retraso en el abono de salarios, los tribunales vienen reiterando que no puede haber unas normas objetivas fijas a la hora de dictar sentencia, sino que estamos en supuestos en que hay que valorar el caso concreto.

Esto viene dado por el hecho de que el art 50.1.b del Estatuto de los Trabajadores, viene a establecer que existe causa para extinguir el contrato de trabajo cuando hay un retraso grave y reiterado en el tiempo en el abono del salario. Estos dos conceptos son cuestiones a interpretar por cada tribunal, y además relacionando ambas entre sí.

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CONSULTA 348: ¿Tengo derecho a vacaciones en este año, si mi contrato es de Septiembre a Marzo? 20 enero 2016

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Buenas tardes, recurro a ustedes por varias dudas sobre mi contrato de trabajo.
Soy Farmacéutica recién graduada, he trabajado durante 2 meses en una Oficina de Farmacia dónde hice mis prácticas de la carrera. Actualmente estoy trabajando en otra Oficina de Farmacia, esta vez con contrato de prácticas. Mis dudas son:
-Al tener contrato de 6 meses (de Septiembre a Marzo), ¿tenía derecho a vacaciones antes del 31 de Diciembre?
-En la parte de los devengos de mi nómina me viene reflejada la paga extra como si la tuviera prorrateada, me hace la parte proporcional a los impuestos, sin embargo me lo resta al bruto. Es decir que pago impuestos de algo que no cobro.
Muchas gracias y disculpen las molestias.

Las vacaciones anuales se deben disfrutar antes del 31 de Diciembre del año al que correspondan. Si no se hace así, este periodo vacacional se pierde. Este es un principio jurídico en el Derecho laboral. Solo recientemente se ha venido a contemplar situaciones, como que el trabajador este de permiso por maternidad, o de baja por incapacidad temporal, donde se permite disfrutar las vacaciones correspondientes a un año, se disfruten en el momento de la incorporación del trabajador a su puesto de trabajo, aunque esto se produzca en el año siguiente. (más…)

CONSULTA 347: ¿El dinero que me pagan por unos gastos no reales, debe considerarse salario? 6 octubre 2015

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Trabajo en el sector de la construcción en Salamanca. Con la crisis mi jefe me ha congelado durante 4 años el sueldo que era un poco más alto que el del convenio y ahora tras cuatro años ya casi es equivalente al convenio colectivo Todo estaba reflejado en nómina . El caso es que ahora, desde principios de año,  la nómina sigue congelada pero para completar mi sueldo me ingresa 200 euros en mi cuenta corriente en concepto de gastos cada mediados de mes y el importe de la nómina el día 5 de cada mes en concepto nómina. Por esos 200 euros no se cotiza a la Seguridad Social, ni se hacen retenciones a Hacienda. ¿Puede la empresa pedirme su devolución alegando que son gastos que yo le paso falsamente para el desarrollo de mi oficio? Yo pienso declararlos en la declaración de la renta como renta del trabajo, no sé si será lo correcto. ¿Podría en caso de despido reclamarlo como sueldo para que cotice a la Seguridad Social, calculo de indemnización, etc. ? ¿Qué debo hacer?

El artículo 26 del Estatuto del Estatuto de los Trabajadores define qué es salario. Dice lo siguiente:

“1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.

…/…

  1. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.”

Por lo que nos cuentas, lo 200 euros que recibes todos los meses fuera de nómina en conceptos de «gastos», se deben a tu actividad laboral, no a compensar desembolsos que tienes que hacer para desarrollar la misma, por lo tanto jurídicamente dicha cantidad debe ser considerada salario. (más…)

CONSULTA 346: ¿Cuándo tiene obligación de pagar la empresa al finalizar el contrato de trabajo? 25 septiembre 2015

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He tenido que cesar en mi empresa porque mi jefe me sigue debiendo agosto, y pedí irme a buscar otro trabajo en que me paguen, ya que voy al día, y lo necesito. Le he pasado todos mis cálculos, con horas extras incluidas y ahora después de tener la baja ya desde el 19 de septiembre, me dice que según el convenio no tengo porque exigirle el dinero hasta que pase una semana, y yo tengo que volver a mi ciudad porque no tengo dinero. ¿Qué hago?

Como no podía ser de otro modo, la obligación del pago por parte de la empresa al trabajador de salarios e indemnizaciones por despidos o extinción de contrato,  nace en el mismo momento en que se perfecciona la situación.

En el caso que nos planteas, la nómina de agosto la empresa tiene la obligación de pagártela los primeros días del mes de septiembre. Si has dejado de trabajar el día 19 de septiembre, la empresa tenía la obligación de haberte pagado ese mismo día tanto lo correspondiente a ese mes como lo que corresponda por la parte proporcional de pagas extras no abonadas, como lo correspondiente a vacaciones no disfrutadas, es decir la liquidación. En cuanto a las horas extras, al igual que el resto de cuestiones, debería haberlas pagado el día que dejaste de trabajar para la empresa y si son de meses anteriores, los primeros días del mes posterior a cuando se han realizado. (más…)

CONSULTA 345: ¿Qué Unidad del FOGASA es competente para resolver una solicitud de prestaciones? 24 septiembre 2015

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Respecto del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), ¿En que UNIDAD PERIFÉRICA hay que realizar el expediente, en la que tenía el trabajador su puesto de trabajo o si por el contrario en dónde ha tenido lugar la sentencia del juzgado correspondiente , o indistintamente dónde mejor le venga al trabajador? Y por otro lado, ¿Se presentan por separado la deuda de los salarios pendientes y de la indemnización o se presentan ambos conceptos juntos en el mismo impreso?

Saludos y gracias de antemano.

En el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), la Unidad competente para tramitar el expediente de prestaciones, es aquella donde se encuentre el Juzgado de lo Social que dictó la sentencia donde se reconocían derechos económicos al trabajador.

En el caso que nos planteas, la Unidad competente sería la de la provincia donde está el Juzgado de lo Social que dictó la sentencia de despido o de cantidad, no donde tenía el trabajador su centro de trabajo.

Pero una cosa es qué Unidad es competente y otra cosa es donde se puede presentar la solicitud de prestaciones del FOGASA. Así, aunque la competente para resolver el expediente sea la Unidad de un lugar determinado, por estar allí el Juzgado que dictó la sentencia, nada impide que se presente la solicitud en otra Unidad diferente. Esta deberá aceptar la solicitud y dar traslado del expediente a la Unidad que es competente para que lo resuelva. (más…)

CONSULTA 344: ¿El retraso reiterado de cinco días en el pago de salarios es causa para solicitar la extinción del contrato? 15 septiembre 2015

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¿Si el contrato dice que pagan el día 5 y puede que se demoren hasta el día 10,pero siempre paga el día 10, se puede considerar como falta el retraso reiterado?

Aunque el derecho al cobro de la nómina es un derecho sobradamente reconocido en el Estatuto de los Trabajadores (art. 4.2.f), la rescisión unilateral por incumplimiento empresarial sólo está legitimada en una serie tasada de supuestos, entre los que están las “faltas de pago o retrasos continuados” (artículo 50.1.b Estatuto de los Trabajadores).
En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo del 5 de Marzo de 2012 ha determinado que: “…debe valorarse exclusivamente si el retraso o impago es o no grave o trascendente en relación con la obligación de pago puntual del salario “ex” artículos 4.2 f ) y 29.1 del Estatuto de los Trabajadores, partiendo de un criterio objetivo (independiente de la culpabilidad de la empresa), temporal (continuado y persistente en el tiempo) y cuantitativo (montante de lo adeudado)”. (más…)

CONSULTA 343: ¿Puedo reclamar salarios debidos si me he ido yo de la empresa? 15 septiembre 2015

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Hola, yo me he marchado de la empresa puesto que esta no ha cumplido con el pago. Me debe dos nominas y hasta hoy no he visto dinero alguno. Las nominas las tengo sin firmar. ¿Qué debo hacer?

El hecho de que el trabajador se haya ido de la empresa no impide que este pueda reclamar judicialmente todas aquellas cantidades que se le adeuden respecto de las cuales no haya trascurrido más de un año desde cuando se le deberían haber pagado.

El trabajador tienen derecho a abandonar su puesto de trabajo y este hecho no le hace perder el derecho a percibir las retribuciones correspondientes a los periodos trabajados y no abonados por la empresa. (más…)

CONSULTA 342: ¿Qué efectos tiene la firma del finiquito por parte del trabajador? 23 julio 2015

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Buenas tardes. Mi situación es la siguiente: la empresa me debe la nomina de un mes (creo que el de Enero) porque los pagos los fue retrasando y concatenando. Por otro lado, la empresa tiene pensado darme de baja en el mes de Agosto para no disfrutar de las vacaciones (ya que dicen que están prorrateadas en la nomina), aunque parece ser que su intención es volver a darme de alta en el mes de Septiembre. Mi duda es que si yo accedo a firmar la baja me imagino que doy permiso a la empresa para que, si yo hago una reclamación posterior por el mes adeudado, la empresa este exenta de la obligación de pagarme. Por eso estoy pensando en no firmar la baja porque supongo que si la firmo no podría cobrar dicha nomina. Muchas gracias por la atención y espero su contestación.

Al finalizar una relación laboral, sea como consecuencia de un despido o por la extinción de un contrato de trabajo temporal, suele ocurrir, aunque no es obligatorio legalmente, que las empresas presentan al trabajador un documento, donde se reflejan las cantidades que este percibe como consecuencia de la finalización de la relación laboral. Generalmente se refleja en dicho documento lo que el trabajador percibe por las vacaciones no disfrutadas en el año y la parte proporcional de las pagas extras no abonadas. En ocasiones se incluye en este documento lo que se percibe por indemnización de fin de contrato, incluso a veces la nómina del mes en que se finaliza la relación laboral. Este documento es lo que se conoce como finiquito y lo que se refleja en el, es que el trabajador recibe una cantidad de dinero por los concepto que en él se describen. (más…)

CONSULTA 341: ¿Puedo exigir a mi empresa la jubilación parcial? 16 julio 2015

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Hola. Deseo solicitar jubilación de contrato de relevo ya que cumplo los requisitos de edad y cotización. ¿Si mi convenio de mediadores de seguros no lo contemplase podría el empresario negarse? Además, en caso de que me lo concediese, hago 40 horas semanales y el convenio marca muchas menos anuales. ¿Se aplicarían las horas que fija el convenio en la reducción del porcentaje a trabajar durante la jubilación parcial? Muchas gracias.

Con respecto a la jubilación parcial, el artículo 166 de la ley General de la Seguridad Social la define como la situación en que el trabajador o trabajadora reduce parcialmente su jornada de trabajo mediante la formalización de un contrato a tiempo parcial y comienza a percibir, simultáneamente al salario, una pensión de jubilación (proporcional a la parte de tiempo de trabajo reducido). La jubilación parcial, tal y como la establece el artículo 166 anteriormente citado es potestativa para la empresa, es decir, que no tiene la obligación de concedérsela al trabajador, salvo que esté establecida esa obligatoriedad por convenio colectivo, acuerdo colectivo o individual. (más…)