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CONSULTA 175: ¿tengo derecho a cobrar las pagas extras estando de baja? 19 marzo 2012

Posted by Asesoría Laboral Serafín Holgado in Uncategorized.
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Trabajo como personal de limpieza para una empresa de salamanca y me rigo por el convenio de limpieza de aqui, el 3700295 y mi duda es que he permanecido de baja por accidente de trabajo alrededor de unos 4 meses y durante los mismos mis nominas han sido algo superiores a lo que suelo cobrar estando trabajando, entiendo por que se me ha estado pagando el prorrateo de la paga extra durante estos 4 meses. Cuando me he incorporado y nos pagado la paga extra a mi me lo han descontado, pero mi duda es que el convenio dice según el art38.
Los trabajadores en situación de I.T. derivada de enfermedad común o accidente de trabajo, percibirán con cargo a las empresas la diferencia existente entre la prestación económica de la Seguridad Social o Mutua de Accidentes de Trabajo y el 100% del salario que debiera percibir en el mes que se produzca la baja.
Cuando dice el salario se considera el salario real y por tanto la paga extra también debería complementarse hasta el 100% ó por el contrario es correcto que me hayan descontado esos meses de la baja. Muchísimas gracias si me respondiera, ya que no es la primera que me han hecho jugadas con la nomina y ya no puedo permitirme el gastarme más dinero en abogados por que mi salario es muy bajo y lo conseguido al final se lo han quedado los abogados y he tardado en resolver casi un año. he llevado el tema al ministerio de trabajo de aqui y si esto es a mi favor, el ministerio se encargará de llevarlo a adelante pero ellos me dicen que es correcto lo que han hecho y yo no lo entiendo bien.

En una situación de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo lo que los trabajadores y trabajadoras cobramos en situación de baja va en función de la base de cotización del mes anterior a la baja, en esa base de cotización está incluida la parte proporcional de las pagas extras. En caso de accidente de trabajo, tenemos derecho al cobro de un 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja por los días que estamos de baja, lo que ocurre es que en determinados convenios colectivos se establece que la empresa tiene la obligación de pagar un complemento hasta el 100% del salario real. Como regla general, salario real es todo lo que cobramos que tenga consideración salarial, por lo que también tendríamos derecho a cobrar las pagas extras, lo que ocurre es que el Tribunal Supremo en una sentencia que crea Jurisprudencia (es ley), ha dicho que salvo que el convenio establezca que el período de baja es período de trabajo efectivo, la empresa no tendría por qué pagar las pagas extras porque las mismas ya son tenidas en cuenta en la base de cotización que se tiene en cuenta a la hora de cobrar el subsidio de IT (es decir, el período de baja), por lo que lamento decirte que salvo que tu convenio recogiese expresamente que el período de baja se computa como de tiempo de trabajo efectivo, la empresa está actuando bien en este caso, ya que el TS le permite que las pagas extras sean descontadas, por lo que aunque presentases una demanda judicial, tendrías pocos visos de prosperar. Comentarte, eso sí, que lo que no te pueden descontar son las vacaciones, tienes derecho a todas tus vacaciones, independientemente de haber estado de baja si no las has podido disfrutar con anterioridad, la empresa no puede alegar que pierdes la parte proporcional de las vacaciones, ya que el mismo TS así lo reconoce y además se ha incluido expresamente en la reforma laboral.

Comentarios»

1. Mayte - 13 julio 2014

Yo cogí la baja el 30 de enero de 2014 y ahora en julio quisiera saber si me corresponde la paga extra.?? Sólo me han pagado 120 euros de paga extra. Mi convenio es el de comercio.gracias


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