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CONSULTA 350:¿Cual es periodo mínimo de retraso en el pago de salarios para solicitar la extinción del contrato? 20 enero 2020

Posted by Asesoría Laboral Serafín Holgado in Uncategorized.
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A mi novia le vienen pagando tarde desde hace 8 meses. La pagan el día 10-15 del mes siguiente al trabajado. ¿Cuál es el periodo mínimo de meses con retraso para pedir el finiquito con derecho a los 45 días por año y derecho a paro?.

En el supuesto de extinción de contrato por voluntad del trabajador por retraso en el abono de salarios, los tribunales vienen reiterando que no puede haber unas normas objetivas fijas a la hora de dictar sentencia, sino que estamos en supuestos en que hay que valorar el caso concreto.

Esto viene dado por el hecho de que el art 50.1.b del Estatuto de los Trabajadores, viene a establecer que existe causa para extinguir el contrato de trabajo cuando hay un retraso grave y reiterado en el tiempo en el abono del salario. Estos dos conceptos son cuestiones a interpretar por cada tribunal, y además relacionando ambas entre sí.

En cuanto a la reiteración, hay sentencias que considera que existe cuando se produce el retraso en seis mensualidades seguidas y en otras sentencias se requiere que el periodo se dé en una anualidad. En el supuesto que nos planteas, si durante ocho meses existe retraso en el abono, las posibilidades de que un Juzgado de lo Social estimase que hay reiteración son bastante altas.

El problema viene mas por el requisito de gravedad. Aquí nos encontramos con sentencias de todo tipo. Así nos encontramos con alguna que viene a establecer que hay gravedad en el retraso cuando como media, en un periodo de un año, se ha producido un retraso medio en el abono de 12 días, y otras que con retrasos superiores a este tiempo ha entendido que no hay gravedad.

En el supuesto que nos planteas, durante ocho meses, retrasos de entre 10 y 15 días, estaríamos ante una reclamación de extinción, con un resultado bastante incierto, cuyas posibilidades de éxito no están aseguradas, salvo que se acreditase que dicho retraso está generando problemas financieros al trabajador, como podría ser no poder abonar las mensualidades de la hipoteca y ser penalizado por el banco con intereses por demora. Lo incierto del resultado de una reclamación de este tipo, con los retrasos que nos señalas, viene dada por el hecho de que,  aunque existen sentencias que con esos retrasos han extinguido la relación laboral, en estos supuestos el tiempo en que se habían producido los retrasos eran superiores al año y que algunas de las nóminas pagadas de forma retrasada, lo habían sido con demoras de más de un mes.

En todo caso, si se diese la extinción por este supuesto, la indemnización a la que se condenaría a la empresa, sería de 45 días de salario por cada año trabajado desde el inicio de la relación laboral,  hasta febrero de 2012 y desde esta fecha, hasta la extinción 33 días de salario por cada año trabajado.

Sobre esta cuestión te aconsejamos mirar la consulta número 344 de esta página ¿El retraso reiterado de cinco días en el pago de salarios es causa para solicitar la extinción del contrato?

https://pruebaholgado.wordpress.com/2015/09/15/consulta-344-el-retraso-reiterado-de-cinco-dias-en-el-pago-de-salarios-es-causa-para-solicitar-la-extincion-del-contrato/

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